Actualmente no hay ningún impedimento en abanderar su embarcación en un país distinto a España, siempre y cuando ese país tenga un registro que otorgue su pabellón .
Aunque a partir del 1 de julio de 2021, entra en vigor el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención
de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que deroga la Orden
FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas
sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. En esta nueva
normativa, se amplía explícitamente su ámbito de aplicación a las embarcaciones
de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española,
siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España.
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