Abanderamiento Bandera Extranjera

Actualmente  no  hay ningún impedimento en abanderar su embarcación en un país distinto a España, siempre y cuando ese país tenga un registro que otorgue  su pabellón . 


Aunque  a partir del 1 de julio de 2021, entra en vigor el  Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo,  por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. En esta nueva normativa, se amplía  explícitamente su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España.


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